LA MUERTE EN LAS CALLES


**Parte del congreso que se realizó en Neuquen el aporte de nuestro abogado Diego Dieguez Ontiveros***

por Dr. DIEGO HERNAN DIEGUEZ ONTIVEROS para MALDITAS PICADAS, NEUQUEN SEPTIEMBRE DE 2010.-
La mayoría de los medios de comunicación escritos u orales caen permanentemente en una trampa dialéctica: hablar de muertes por accidentes de tránsito.
Nunca más desacertada la referencia a un eventual hecho de características accidentales. La estadística marca que la mayoría de esos “hechos de tránsito” nunca son accidentales y están relacionados con un accionar negligente, doloso o culposo pero pocas veces accidental.
En lo que va de este año la muerte en las calles relacionadas con esta creciente realidad que nos embarga supera la estadística, en nuestro país, del año anterior.
Del total denunciado de las 76 víctimas fatales de lo que va del 2010, la cantidad de 23 resultan de hechos donde fueron parte unidades de colectivos.
Desde hace un tiempo esta Asociación ha notado el particular interés que el Estado en todos sus estamentos, vale decir Nacional, provincial y municipal, ha demostrado en sus políticas preventivas y/o represivas.
Pero, obviamente, todavía no alcanza.
El deceso por hechos de tránsito es la principal causa de muertes entre los jóvenes, más que el cáncer, o la droga. Parece mentira pero es así. A eso debemos sumarle las secuelas en esa cruenta estadística para los que sobreviven y padecen severas lesiones que los acompañan toda la vida.
Entonces deviene imprescindible replantear nuestras prioridades con respecto a la seguridad ciudadana. En esta lucha, en particular nuestra organización, siempre ha tenido un aliado irrefutable en el periodismo.
Nuestra particular realidad socio-cultural, marcada por un alto nivel de confrontación política mediática, ha logrado que el tema se instale en las dos agendas: la de los medios y la del gobierno.
Adentrándonos en el tema que guía a nuestra agrupación, las picadas callejeras, debemos ser absolutamente honestos: Al día de hoy percibimos que existe un mayor nivel de concientización con respecto al problema de las competencias ilegales. Desde los inicios de este arduo camino, plagado de recuerdos dolorosos, sinsabores, desencantos, desconfianza hacia el sistema de justicia, vemos con prudente satisfacción que se produjeron algunos cambios . Lejos todavía del estadío ideal de compromiso social y político al que aspiramos, pero con significativos visos de seriedad.
La criminalización de este proceder incorporada al Código Penal Argentino en su artículo 193 bis desde el año 2008 dice:
ARTICULO 193 BIS. - Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
En ese mismo año el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan la ley 13.927 denominada en el uso común como el Nuevo Código de Tránsito de la PROVINCIA.
En uno de sus artículos especifica el tema de las picadas callejeras:
ARTÍCULO 24º: PROHIBICIÓN DE COMPETIR. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal se encuentra prohibido conducir con exceso de velocidad, compitiendo con otro u otros vehículos o animales.
El vehículo será secuestrado y retenido en depósitos municipales por treinta (30) días si el infractor fuera el propietario.
El infractor será además sancionado con la inhabilitación para conducir durante seis (6) meses reteniéndosele la licencia. En caso de primera reincidencia la inhabilitación será de doce (12) meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva.
Si se trata de vehículos para el transporte de pasajeros, aunque no se exceda el máximo de velocidad, si la competencia tuviese por causas ostensibles finalidades comerciales y de ello derive el compromiso a la seguridad, las penalidades que anteceden podrán duplicarse, excepto la sanción de inhabilitación definitiva.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las competencias deportivas autorizadas legalmente.
La codificación referida anteriormente adhiere a la ley Nacional de Tránsito con el objeto de unificar criterios de abordaje integral y sistemático a la regulación de un tránsito seguro en el país.
En lo que hace a la normativa penal, hoy día, todavía es desconocida para muchos funcionarios municipales, provinciales, nacionales y policiales. Y con respecto a los funcionarios judiciales se va venciendo la resistencia a su aplicación a fuerza de lucha y denuncia permanente.
A nuestro entender la legislación es más que clara desde la fría letra pero resistida en su aplicación real por los funcionarios competentes quienes is actuaran con la inmediatez y severidad que los instrumentos legales le marcan otra sería la historia de las “malditas picadas”.
Como siempre la tarea de concientización deviene imprescindible y es por ello que en nuestras charlas o reflexiones mediáticas instamos al abordaje serio y responsable de la problemática.
En lo que hace a nuestro norte como asociación estamos a la espera del juicio oral y público sobre los hechos en los que perdiera la vida nuestra amado PATO.
La causa se encuentra caratulada como HOMICIDIO SIMPLE con una expectativa de pena para el homicida prevista en el Código Penal entre 8 y 25 años de prisión efectiva.
Estamos absolutamente convencidos que el Tribunal Oral Criminal N° 3 del Departamento Judicial de San Martín con su fallo sentará un importantísimo precedente jurisprudencial CONDENANDO AL ASESINO por su HOMICIDIO cometido CON DOLO EVENTUAL equiparando entonces su salvaje proceder al del que mata en forma simple y directa con absoluta comprensión del mal producido.

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